Los miembros del Tribunal de Justicia Deportiva (TJD) de la Liga resolvieron declarar como improbada la impugnación que realizó el club Blooming contra Ciclón por una aparente vulneración al artículo 125 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF).
Dicho artículo hace mención a la presencia obligatoria de siete jugadores de origen durante un partido, la observación de la entidad cruceña apunta a que Ciclón infringió esta norma en el cotejo realizado el domingo 22 de noviembre en Santa Cruz, donde el triunfo (3-2) fue para la visita.
Los albicelestes comenzaron ese compromiso con siete bolivianos y cuatro extranjeros, éstos eran: Maximiliano Andrada, Gabriel Díaz, Mariano Ramírez e Ignacio Martínez, pero fue expulsado Ramírez y por disposición del director técnico Víctor Hugo Andrada ingresó el argentino Nicolás Canalis en lugar de Yeltsin Ovando, y aquí radicaría la vulneración por quedar con seis bolivianos.
"El Tribunal declara improbada la impugnación interpuesta por el Club Blooming en contra del club Atlético Ciclón, por la supuesta vulneración del artículo 125 del Reglamento Orgánico de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF)", establece la resolución del Tribunal, a cargo de la firma Hassenteufel & Asociados.
En la misma norma se aclara con carácter excepcional que cuando un jugador sea expulsado o abandone el campo de juego por lesión el número de futbolista bolivianos podrá disminuirse, sin embargo, no aclara si el expulsado es boliviano o extranjero, dejando un vacío y del cual se agarró Ciclón para su defensa.
"Si un acto o hecho no se encuentra expresamente tipificado en el referido Código Disciplinario de la federación, como ocurre en la supuesta vulneración del artículo 125, que motivó la presente impugnación, no es posible considerar tal hecho como falta o infracción", explica el Tribunal en uno de sus párrafos.
Frente a esta determinación, Blooming tiene la opción de apelar la decisión del Tribunal de la Liga y recurrir al Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF para tratar de hacer valer su posición.
Dicho artículo hace mención a la presencia obligatoria de siete jugadores de origen durante un partido, la observación de la entidad cruceña apunta a que Ciclón infringió esta norma en el cotejo realizado el domingo 22 de noviembre en Santa Cruz, donde el triunfo (3-2) fue para la visita.
Los albicelestes comenzaron ese compromiso con siete bolivianos y cuatro extranjeros, éstos eran: Maximiliano Andrada, Gabriel Díaz, Mariano Ramírez e Ignacio Martínez, pero fue expulsado Ramírez y por disposición del director técnico Víctor Hugo Andrada ingresó el argentino Nicolás Canalis en lugar de Yeltsin Ovando, y aquí radicaría la vulneración por quedar con seis bolivianos.
"El Tribunal declara improbada la impugnación interpuesta por el Club Blooming en contra del club Atlético Ciclón, por la supuesta vulneración del artículo 125 del Reglamento Orgánico de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF)", establece la resolución del Tribunal, a cargo de la firma Hassenteufel & Asociados.
En la misma norma se aclara con carácter excepcional que cuando un jugador sea expulsado o abandone el campo de juego por lesión el número de futbolista bolivianos podrá disminuirse, sin embargo, no aclara si el expulsado es boliviano o extranjero, dejando un vacío y del cual se agarró Ciclón para su defensa.
"Si un acto o hecho no se encuentra expresamente tipificado en el referido Código Disciplinario de la federación, como ocurre en la supuesta vulneración del artículo 125, que motivó la presente impugnación, no es posible considerar tal hecho como falta o infracción", explica el Tribunal en uno de sus párrafos.
Frente a esta determinación, Blooming tiene la opción de apelar la decisión del Tribunal de la Liga y recurrir al Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF para tratar de hacer valer su posición.