Las personas con necesidades particulares o las mayores de sesenta (60) años que lo requieran expresamente, podrán recibir asistencia para emitir su voto.
El voto asistido sera habilitado por el Tribunal Supremo Electoral para que las personas mayores de edad y personas con discapacidad puedan emitir su voto en las Elecciones Generales.
En que consiste el voto asistido
La Presidenta o Presidente del Jurado junto a una persona de confianza de la electora o elector, o en su defecto una o un testigo que se seleccione de entre los presentes, acompañarán a la electora o elector con discapacidad en la emisión de su voto.
En caso de las personas mayores que hayan solicitado la asistencia para emitir su voto o de personas con limitaciones motoras, quienes las asistan deberán describir las opciones de la papeleta de sufragio para que la electora o elector manifieste su voluntad. Acto seguido se le ayudará a marcar su opción o en su defecto marcarán la opción que la persona decida, con el consentimiento de la Presidenta o Presidente del Jurado y el acompañante o testigo.
En el caso de personas con problemas visuales, se les podrá facilitar una plantilla de votación o, a solicitud de la persona votante, proceder con el voto asistido.
Para las personas con problemas auditivas reducidas, se dispondrá de material impreso para la información e instrucciones para el ejercicio del voto.