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¿Quiénes pueden rechazar ser jurados electorales?

El Jurado Electoral es la ciudadana o el ciudadano que se constituye en la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y es responsable de su organización y funcionamiento.

¿Cuáles son las causales de excusa permitidas para los Jurados Electorales?

Los ciudadanos o ciudadanas que han sido designados como Jurados Electorales sólo pueden excusarse de cumplir esa función en caso de:

1. Enfermedad probada con certificación médica.
2. Estado de gravidez(embarazo).
3. Fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente.
4. Tener programado un viaje, enseñando así su pasaporte y su boleto de viaje.
5. Ser dirigente o candidato de organizaciones políticas, presentando previa documentación de las listas de candidatos o mayor información del partido político.


¿Cuál es el plazo para que los ciudadanos presenten excusas?

Dentro de los siete (7) días posteriores a la publicación de las listas de jurados, las designadas y los designados podrán tramitar sus excusas, ante los Tribunales Electorales Departamentales o representantes del Tribunal Supremo Electoral en el exterior, o Notarios Electorales. Pasado este término no se las admitirá.

Para las Elecciones Generales 2014 la presentación de excusas para el ejercicio de Jurados de Mesas de Sufragio inicia el lunes 15 de septiembre y finaliza el 22 de septiembre.

Direcciones de los Tribunales Electorales Departamentales

Las direcciones y telefonos de los Tribunales Electorales Departamentales puedes averiguarlo AQUI

Sanciones por no cumplir la función de jurado de mesa

Las personas que no se presenten como jurados serán inhabilitadas para elegir o ser electas en dos procesos electorales, además de que no podrán realizar trámites bancarios en el sistema financiero ni en migración, y tendrán que pagar una multa de Bs 400.
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